Artículo 3 º
- Modifiquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en
el artículo 15, inciso b ), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092
de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero
coma setenta y nueve por ciento (-0,79% ), según se detalla a continuación:
b) Las
personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento diecinueve millones
seiscientos veintinueve mil colones (¢ 119.629.000,00) durante el
periodo fiscal:
i. Cinco por
ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil
colones (¢5.642.000,00) de renta neta anual.
ii. Diez por
ciento (10% ), sobre el exceso de cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil
colones (¢5.642.000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones (¢ 8.465.000,00) de renta neta
anual.
iii. Quince
por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos sesenta y
cinco mil colones (¢ 8.465.000,00) y hasta once
millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢ 11.286.000,00)
de renta neta anual.
iv. Veinte
por ciento (20%), sobre el exceso de once millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢
11.286.000,00) de renta neta anual.
|