Artículo 4° -Modifiquense
los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades
lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre
la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un
ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%), según se detalla
a continuación:
i) Las rentas
de hasta ¢4.094.000,00 (cuatro millones noventa y cuatro mil colones) anuales,
no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el
exceso de ¢4.094.000,00 (cuatro millones noventa y cuatro mil colones) anuales
y hasta ¢ 6. 115.000,00
(seis millones ciento quince mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento
(10%).
iii) Sobre el
exceso de ¢ 6. 115.000,00 (seis
millones ciento quince mil colones) anuales y hasta ¢10.200.000,00 (diez
millones doscientos mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el
exceso de ¢ 10.200.000,00 (diez millones doscientos mil colones) anuales
y hasta ¢ 20.442.000,00 (veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el
exceso de ¢ 20.442.000,00 (veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por
ciento (25%).
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