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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44772 >> Fecha 07/11/2024 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44772 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir del primero de enero de dos mil veinticinco.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

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