ARTÍCULO
2- Se adiciona un inciso d) al artículo 130 de la Ley 7739, Código de la
Niñez y la Adolescencia, del 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo
130- Causas para medidas de protección.
Las
medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre
que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una
de las siguientes causas:
a)
Acción u omisión de la sociedad o el Estado.
b)
Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.
c)
Acciones u omisiones contra sí mismos.
d)
Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de
violencia y desprotección.
Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de
noviembre del año dos mil veinticuatro.
|