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 Normativa >> Ley 10599 >> Fecha 11/11/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10599 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 132- Abandono de vehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo automotor en la vía pública.

En caso de averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Transcurrido este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal deberá realizar el retiro de este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este.

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