ARTÍCULO 2- Se
adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
Artículo 132-
Abandono de vehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo
automotor en la vía pública.
En caso de
averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire
el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las
cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los
requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Transcurrido
este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal deberá realizar el retiro de
este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón
respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante
proceso administrativo, podrá disponer de este.
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