29
Artículo 29.- Cualquier infracción a las disposiciones de este
Reglamento, se sancionará de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
Disposiciones finales
Este decreto regirá a partir de su publicación.
Transitorios
I.- Las instalaciones industriales calificadas de ruidosas que se
encuentran ya establecidas, deberán someterse a todas las prescripciones
que señala este Reglamento en un plazo no mayor de seis meses.
II.- El Ministerio de Trabajo señalará el plazo dentro del cual
deberá cumplirse con lo expuesto en el artículo 7º.
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