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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Cualquier infracción a las disposiciones de este

Reglamento, se sancionará de conformidad con las disposiciones legales

vigentes.

Disposiciones finales

Este decreto regirá a partir de su publicación.

Transitorios

I.- Las instalaciones industriales calificadas de ruidosas que se

encuentran ya establecidas, deberán someterse a todas las prescripciones

que señala este Reglamento en un plazo no mayor de seis meses.

II.- El Ministerio de Trabajo señalará el plazo dentro del cual

deberá cumplirse con lo expuesto en el artículo 7º.

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