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Artículo 3: Hecho Generador.- El impuesto tiene como hecho
generador:
a) La transferencia de dominio de mercancías nuevas o usadas, a
título oneroso o gratuito, así como el arrendamiento con opción
de compra, la permuta y, en general, cualquier otra forma
jurídica que se adopte con la finalidad última de transferir el
dominio de mercancías; todo ello con independenciade las
condiciones de pago pactadas por las partes contratantes. La
obligación queda perfeccionada en la fecha de facturación o
entrega de las mercancías, el acto que se realice primero.
(Interpretado Tácitamente por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo
N° 30389
del 2 de mayo del 2002, Reglamento para el Tratamiento Tributario de
Arrendamientos
Financieros y Operativos, en el sentido de que la
expresión"arrendamiento
con opción de compra", para todos los fines tributarios debe
entenderse
referida al arrendamiento tributario)
b) La prestación remunerada o gratuita de servicios gravados,
incluyendo la permuta, la dación en pago y, en general, toda
contratación que tenga por fin último suministrar servicios
gravados con independencia de su designación y naturaleza
jurídica, así como respecto a las condiciones de pago acordadas
por las partes contratantes. La obligación queda perfeccionada en
la fecha de la facturación o de la prestación del servicio, el
acto que se realice primero.
c) La importación o internación de mercancías gravadas, que ocurre
en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario
aduanero, respectivamente.
ch) El uso o consumo por el contribuyente de mercancías o servicios
gravados, que ocurre en la fecha en que tales actos tienen lugar.
d) Los faltantes de mercancías gravadas establecidos con motivo de
la toma de inventarios practicados, que se concretan en la fecha
en que se hacen los asientos contables o en el período fiscal en
que los establezca la Administración Tributaria.
e) En la venta en consignación en la fecha en que el consignatario
retira la mercadería.
f) En los apartados de mercadería, en el momento en que la
mercadería queda apartada.
( Así reformado por el artículo 2º del Decreto Nº 24775 de 23 de
noviembre de 1995).
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