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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Situaciones especiales de negocios con ventas al

detalle, de supermercados y negocios similares. Los supermercados o

negocios similares pueden solicitar inscribir como contribuyente, una

sociedad de derecho integrada por sus socios o un departamento encargado

de comprar para ellos las mercancías. La Administración Tributaria

también podrá inscribir a las cadenas de comerciantes detallistas a

efectos de liberar de la inscripción a sus afiliados.

En estos casos, los contribuyentes citados, cadenas de comerciantes

detallistas, sociedad o departamento comprador, calcularán el impuesto

tomando como base imponible, los precios de venta de las mercancías

gravadas que expendan los supermercados, comerciantes detallistas o

negocios similares que representan; estos últimos serán solidariamente

responsables del pago de este tributo.

Los negocios citados deberán indicar en los precios de venta de sus

artículos, en las facturas o documentos equivalentes que extiendan a sus

clientes, que el impuesto está incluido, cuando corresponda.

La inscripción de cadenas de comerciantes detallistas, la

constitución de un departamento comprador o la de sociedades legalizadas,

no releva al negocio de que se trate de la obligación de llevar controles

y registros adecuados de sus ventas, para efectos del impuesto sobre la

renta.

El incumplimiento de lo anterior, dará base para que la

Administración Tributaria desinscriba de oficio a los contribuyentes

indicados, inscribiendo en sustitución de estos a los respectivos

supermercados, comerciantes detallistas o negocios similares, quienes

quedarán sujetos a las obligaciones contenidas en el artículo 18 de este

Reglamento y a las demás disposiciones aplicables a las generalidades de

los contribuyentes.

( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 17882 de 1º de

diciembre de 1987).

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