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Artículo 14.- Situaciones especiales de negocios con ventas al
detalle, de supermercados y negocios similares. Los supermercados o
negocios similares pueden solicitar inscribir como contribuyente, una
sociedad de derecho integrada por sus socios o un departamento encargado
de comprar para ellos las mercancías. La Administración Tributaria
también podrá inscribir a las cadenas de comerciantes detallistas a
efectos de liberar de la inscripción a sus afiliados.
En estos casos, los contribuyentes citados, cadenas de comerciantes
detallistas, sociedad o departamento comprador, calcularán el impuesto
tomando como base imponible, los precios de venta de las mercancías
gravadas que expendan los supermercados, comerciantes detallistas o
negocios similares que representan; estos últimos serán solidariamente
responsables del pago de este tributo.
Los negocios citados deberán indicar en los precios de venta de sus
artículos, en las facturas o documentos equivalentes que extiendan a sus
clientes, que el impuesto está incluido, cuando corresponda.
La inscripción de cadenas de comerciantes detallistas, la
constitución de un departamento comprador o la de sociedades legalizadas,
no releva al negocio de que se trate de la obligación de llevar controles
y registros adecuados de sus ventas, para efectos del impuesto sobre la
renta.
El incumplimiento de lo anterior, dará base para que la
Administración Tributaria desinscriba de oficio a los contribuyentes
indicados, inscribiendo en sustitución de estos a los respectivos
supermercados, comerciantes detallistas o negocios similares, quienes
quedarán sujetos a las obligaciones contenidas en el artículo 18 de este
Reglamento y a las demás disposiciones aplicables a las generalidades de
los contribuyentes.
( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 17882 de 1º de
diciembre de 1987).
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