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Artículo 23.- Pago del impuesto y crédito fiscal en las
importaciones o internaciones: En todos los casos, corresponde a las
aduanas del país determinar el impuesto y exigir su pago en las
importaciones o internaciones de mercancías cuya venta esté gravada.
La base de imposición se determina en la forma indicada en el
artículo 19 de este Reglamento.
Solamente se concederá el crédito fiscal por el impuesto pagado con
motivo de una importación o internación, cuando el importador sea
contribuyente del impuesto. No obstante, en el caso de un negocio
debidamente establecido que no reúna la condición de contribuyente, según
lo señalado en el artículo 8º de este Reglamento, la Administración
Tributaria podrá inscribirlo, a fin de que pueda utilizar el crédito
fiscal, quedando obligado a pagar el impuesto respectivo sobre las ventas
realizadas. Efectuada la inscripción en estas circunstancias, la
condición de contribuyente se mantendrá durante toda la vida del negocio
de que se trate.
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