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Artículo 34.- Resguardo de cosas perecederas y animales vivos: Si
dentro del establecimiento que debe ser clausurado se encuentran
mercancías de fácil descomposición, se ordenará al dueño, gerente o
administrador, que las coloque en lugar apropiado, para que no sufran
perjuicio. En caso de negativa, la pérdida será atribuible al propietario
del negocio.
Si se encuentran animales vivos dentro del local, los mismos serán
puestos a disposición del interesado.
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