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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Resguardo de cosas perecederas y animales vivos: Si

dentro del establecimiento que debe ser clausurado se encuentran

mercancías de fácil descomposición, se ordenará al dueño, gerente o

administrador, que las coloque en lugar apropiado, para que no sufran

perjuicio. En caso de negativa, la pérdida será atribuible al propietario

del negocio.

Si se encuentran animales vivos dentro del local, los mismos serán

puestos a disposición del interesado.

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