Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1
42

Artículo 42.- Facturación y timbre fiscal: La Administración

Tributaria está autorizada para ordenar con carácter general o especial,

el uso de facturas autorizadas o timbres fiscales controlados, a fin de

asegurarse una correcta fiscalización y percepción de los impuestos que

administra, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de la Ley.

La implantación de los indicados dispositivos de control se hará

mediante resolución escrita emitida por la Dirección, en la que se

indicará el alcance, naturaleza y fecha de vigencia, la resolución deberá

ser publicada en "La Gaceta".

En caso de desaparición o pérdida de las facturas, el contribuyente

está obligado a informarlo a la Administración Tributaria, dentro de los

tres días siguientes a la desaparición o pérdida.

( Así reformado por el artículo 15 del Decreto Nº 24775 de 23 de

noviembre de 1995).

Ir al inicio de los resultados