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Artículo 42.- Facturación y timbre fiscal: La Administración
Tributaria está autorizada para ordenar con carácter general o especial,
el uso de facturas autorizadas o timbres fiscales controlados, a fin de
asegurarse una correcta fiscalización y percepción de los impuestos que
administra, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de la Ley.
La implantación de los indicados dispositivos de control se hará mediante resolución escrita emitida por la Dirección, en la que se
indicará el alcance, naturaleza y fecha de vigencia, la resolución deberá ser publicada en "La Gaceta".
En caso de desaparición o pérdida de las facturas, el contribuyente
está obligado a informarlo a la Administración Tributaria, dentro de los
tres días siguientes a la desaparición o pérdida.
( Así reformado por el artículo 15 del Decreto Nº 24775 de 23 de
noviembre de 1995).
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