Nº 14082-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
DECRETAN:
El siguiente Reglamento
de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas (Ley Nº 6826 de 8 de noviembre
de 1982)
CAPITULO I
De las Definiciones
Artículo 1°- Definiciones. Para
todos los efectos, cuando la Ley o este Reglamento utilicen los términos
siguientes, se les debe dar las acepciones que a continuación se indican:
1)"Administración Tributaria". Es el. órgano
administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del
Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos de la obligación
tributaria.
Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda, cuando se otorga una potestad o una facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de Policía
de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.
En virtud de lo anterior, todo 10 relacionado con las normas
de procedimiento general son de aplicación a las administraciones tributarias.
Algunos procedimientos específicos regulan la materia propia de la competencia
de la Dirección General de Tributación, sin perjuicio de que si son atinentes a
otras administraciones tributarias, estas puedan ser aplicadas supletoriamente.
2) "Comercialización": Planificación y control de
los bienes y servicios para favorecer el desarrollo adecuado del producto y
asegurar que el producto solicitado esté en el lugar, en el momento, al precio
y en la cantidad requeridos, garantizando así unas ventas rentables.
3) "Consumo de energía eléctrica". Consumo de
energía eléctrica expresado en kilovatios-hora en el recibo por cobro.
4) "Contribuyente". La persona física, jurídica o
entidad, pública o privada, responsable del pago del impuesto.
5) "Declarante". La persona física, jurídica o
entidad, pública o privada que produzca, comercialice y/o distribuya
exclusivamente mercancías cuya venta está exenta del pago del impuesto general
sobre las ventas, el exportador exclusivo de mercancías o cualquier otro sujeto
que por ley especial así lo disponga.
6) "Distribución": Conjunto de actividades que se
realizan desde que el producto ha sido elaborado por el fabricante hasta que ha
sido comprado por el consumidor final, y que tiene por objeto hacer llegar el
producto hasta el consumidor.
7) "Espectáculo Público". Cualquier evento o
representación para divertir o recrear, así como las manifestaciones artísticas
con participación real y directa de intérpretes en cualquiera de sus
modalidades, que congregue a las personas en cualquier lugar, para presenciarlo
o escucharlo.
8) "Exportación". Es la salida, cumplidos los
trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas a uso o
consumo definitivo en el extranjero.
9) "Importación". Es el ingreso en el territorio
nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras destinadas
al uso o consumo en el país.
10) "Impuesto", "tributo". Salvo otra
indicación, se refiere al impuesto general sobre las ventas, creado por Ley No.
6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
11) "Insumas". Son los bienes intermedios y
finales que se incorporan al bien producido o fabricado y también aquellos que
se utilizan en la producción o fabricación de este, que no pueden imputarse
directamente a su costo, tales como grasas, aceites, lubricantes, artículos de
limpieza para maquinaria, cepillos, agujas, filtros, embalajes y enfardajes.
También se consideran insumas, por la índole de su uso y de
la actividad en que son empleadas, las herramientas e instrumentos manuales,
así como el equipo e implementos, todos de uso exclusivo en las explotaciones
agrícolas, madereras y ganaderas, según lista contenida en el artículo 5° de
este Reglamento.
12) "Internación". Es el ingreso, cumplidos los
trámites previstos en el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano
(RECAUCA), de mercancías que gozan de libre comercio, de conformidad con los
Tratados de Integración Económica Centroamericana o que sean originarias de
alguno de los Estados signatarios de los mismos, destinadas al uso o consumo en
el país.
13) "Ley". Salvo indicación en contrario, se trata
de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
14) "Mercancías". Son todas las materias,
productos, artículos, manufacturas y en general, los bienes muebles producidos
o adquiridos para su industrialización o comercialización. Esta definición no
comprende los valores representados por acciones, bonos, pólizas, títulos,
timbres, estampillas y billetes de banco, bienes inmuebles por naturaleza, ni
los animales vivos, excepto los comercializados como mascotas tales como
perros, gatos, peces ornamentales y roedores como el hámster.
15) "Periódico rural". Publicación periódica cuyo
contenido en su mayoría se refiera a asuntos o intereses propios del cantón en
el que circula, con un personal profesional que no exceda de dos periodistas,
siempre que esté ubicado fuera de cabeceras de provincia.
16) "Período fiscal". Salvo otra indicación de
índole legal, se refiere a cualquier mes del año.
17) "Primas de seguro": Importe que de una vez o
periódicamente paga el asegurado a la institución o empresa de seguros
autorizada.
18) "Reexportación". Es la salida, cumplidos los
trámites legales, de mercancías extranjeras llegadas al país y no
nacionalizadas.
19) "Reimportación de mercancías nacionales". Para
efectos de 10 establecido en el artículo 9° de la ley, es el ingreso al país,
cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales anteriormente
exportadas.
20) "Servicios de agencias aduanales". Son las
gestiones realizadas por agentes, personas físicas o jurídicas para la
tramitación de importaciones y exportaciones, retribuidas mediante el pago de
honorarios o comisiones.
21) "Servicios de correduría de bienes raíces".
Son las diligencias efectuadas por personas físicas o jurídicas para la compra
y venta de bienes raíces, que son retribuidas mediante el pago de una comisión.
22) "Servicio de estacionamiento transitorio de
mercancías": Es el servicio que brindan las empresas autorizadas por la
Dirección General de Aduanas para el depósito aduanero de vehículos, unidades
de transporte y sus cargas, hasta por un plazo máximo de ocho días hábiles,
siempre y cuando permanezcan bajo precinto aduanero.
23) "Servicios de mudanza internacional". Es el
servicio prestado por personas físicas o jurídicas, para trasladar menaje de
casa o efectos personales del país hacia el exterior o viceversa.
24) "Servicios de transmisión de programas de
televisión vía cable, satélite u otros similares". Es la transmisión en
relevo de emisiones de televisión originadas fuera del país, que se ponen a
disposición de usuarios, por medio de dispositivos agregados a los aparatos
receptores.
25) "Servicios Publicitarios". Es la venta de
espacio o de tiempo con el objetivo de difundir o informar al público sobre un
bien o servicio, a través de medios de comunicación tales como radio,
televisión y publicaciones periódicas impresas o digitales, que sea efectuada
por personas físicas o jurídicas propietarias o no, intermediarios o agentes de
publicidad.
26) "Servicios telefónicos, de cable, de telex, de radiolocalizadores, radiomensajes y
similares": Son los servicios prestados mediante teléfono, internet,
cable, satélite, busca personas y envío de mensajes, realizados mediante
sistemas de radiocomunicación y similares en una o más vías, independientemente
del dispositivo utilizado para el disfrute del servicio.
27) "Teatros": Espectáculos públicos asociados a
las obras dramáticas que se realicen en teatros o anfiteatros. Entiéndase por
obras dramáticas, las diferentes formas del género dramatical;
tales como: tragedia, comedia, drama, tragicomedia, auto sacramental, entremés,
paso, monólogo, farsa, vodevil, ópera, zarzuela, sainete, loa, revista y género
chico.
28) "Uso o consumo personal", Es el que efectúa el
contribuyente o declarante, para beneficio propio o de terceros.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39732 del 21 de
abril del 2016)