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Artículo 7º.- Franquicias aduaneras. Las personas que gocen de
franquicia aduanera, de acuerdo con convenios internacionales, incluyendo
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), deben efectuar un
trámite similar y simultaneo al que tienen que realizar para obtener la
exención aduanera, a fin de que la Dirección General de Hacienda resuelva
si procede o no la exención total o parcial del impuesto.
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