Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

Artículo 7º.- Franquicias aduaneras. Las personas que gocen de

franquicia aduanera, de acuerdo con convenios internacionales, incluyendo

el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), deben efectuar un

trámite similar y simultaneo al que tienen que realizar para obtener la

exención aduanera, a fin de que la Dirección General de Hacienda resuelva

si procede o no la exención total o parcial del impuesto.

Ir al inicio de los resultados