8
CAPITULO IV
De los Contribuyentes y Declarantes
Artículo 8º.- Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley, son contribuyentes de este impuesto las personas
físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que
realicen ventas o presten servicios gravados en el mercado interno, en
forma habitual.
También son contribuyentes del impuesto las personas físicas o
jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que lo sean del
impuesto selectivo de consumo, así como todos los importadores y
fabricantes de mercancías cuya venta está gravada.
(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Nº 24775 de 23 de
noviembre de 1995).
|