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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPITULO IV

De los Contribuyentes y Declarantes

Artículo 8º.- Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el

artículo 4º de la Ley, son contribuyentes de este impuesto las personas

físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que

realicen ventas o presten servicios gravados en el mercado interno, en

forma habitual.

También son contribuyentes del impuesto las personas físicas o

jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que lo sean del

impuesto selectivo de consumo, así como todos los importadores y

fabricantes de mercancías cuya venta está gravada.

(Así reformado por el artículo 3º del Decreto Nº 24775 de 23 de

noviembre de 1995).

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