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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Pago del impuesto y crédito fiscal en las

importaciones o internaciones: En todos los casos, corresponde a las

aduanas del país determinar el impuesto y exigir su pago en las

importaciones o internaciones de mercancías cuya venta esté gravada.

La base de imposición se determina en la forma indicada en el

artículo 19 de este Reglamento.

Solamente se concederá el crédito fiscal por el impuesto pagado con

motivo de una importación o internación, cuando el importador sea

contribuyente del impuesto. No obstante, en el caso de un negocio

debidamente establecido que no reúna la condición de contribuyente, según

lo señalado en el artículo 8º de este Reglamento, la Administración

Tributaria podrá inscribirlo, a fin de que pueda utilizar el crédito

fiscal, quedando obligado a pagar el impuesto respectivo sobre las ventas

realizadas. Efectuada la inscripción en estas circunstancias, la

condición de contribuyente se mantendrá durante toda la vida del negocio

de que se trate.

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