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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Declaración y crédito fiscal de personas exentas: Las

personas a que se refiere el artículo 9º de este Reglamento, deben

presentar una declaración jurada para determinar el crédito fiscal, por

las operaciones realizadas durante el mes, en los formularios que les

proporcione la Administración Tributaria.

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