Artículo
27°.- Órdenes especiales para autorizar adquisiciones sin el pago del impuesto.
La Administración Tributaria está facultada para otorgar órdenes especiales a
fin de que los declarantes o contribuyentes puedan efectuar adquisiciones de
mercancías sin el pago previo del impuesto, cuando no puedan compensar el
crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra aquel que deban pagar,
en los casos siguientes:
a) A los
declarantes productores, comerciantes y distribuidores de mercancías exentas,
incluso las empresas dedicadas a la actividad avícola, sobre las materias
primas, insumos; maquinaria, equipo, sus partes y repuestos; la energía
eléctrica; envases, y materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje que utilicen dentro del
proceso de producción, comercialización y distribución de las mercancías que
venden. Asimismo, el equipo y materiales utilizados en las labores de
tratamiento de desechos y control de calidad de los productos. En el caso de la
energía eléctrica, debe demostrarse ante la Administración Tributaria, la
proporción del gasto total incurrido, imputable en forma directa a la
producción, comercialización y distribución de artículos exentos, conforme lo
establezca la Administración Tributaria mediante resolución.
b) A los
exportadores, incluso los que operen bajo el régimen de perfeccionamiento
activo sobre las actividades de exportación que no se encuentren bajo este
régimen; sobre las materias primas, insumos, maquinaria, equipo, sus partes y
repuestos; la energía eléctrica; envases, materiales de empaque incluyendo sus
materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje,
que utilicen dentro del proceso de producción y comercialización; asimismo, los
servicios gravados que se incorporen en ella; además, el equipo y materiales
utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de
los productos.
c) A los
contribuyentes, sobre la maquinaria de alto valor que utilicen dentro del
proceso productivo, de comercialización y distribución.
d) A los
contribuyentes que también fabriquen, comercialicen y distribuyan mercancías
exentas o para la exportación, se les podrán otorgar todos los beneficios
incluidos en los incisos anteriores, excepto el referido a los insumos, en los
que la orden especial se limitará a autorizar el no pago del impuesto
proporcionalmente con base en la relación que surja entre el monto de las
exportaciones y el total de sus ventas.
e) A los
contribuyentes o comerciantes que efectúen más del cincuenta por ciento (50%)
del total de sus ventas a instituciones del Estado, a empresas que gocen de la
exención del impuesto de ventas o bien a exportadores, declarantes
comercializadores y productores de mercancías exentas. También a los
comerciantes exportadores sobre las mercancías destinadas a la exportación; así
como sobre los empaques o envases que se utilicen en la presentación,
conservación o higiene de las mercancías exportadas y/o exentas.
A los
contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan
energía eléctrica, cuando un 35% o más del total de sus ventas, se encuentren
constituidas por ventas exentas o sujetas a la tarifa diferenciada del 5%.
f) Las
empresas que generan y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica
podrán solicitar órdenes especiales para adquirir maquinaria y equipo, así como
los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados
exclusivamente para su protección y aislamiento.
En todos
los casos mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que estas empresas
tienen dificultad para compensar el crédito fiscal, cuando estas se encuentren
en una fase previa al inicio de la fase de operación comercial de la planta.
Ante esta situación, podrán solicitar órdenes especiales para la adquisición de
maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de
materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento, previo
cumplimiento de lo requerido en el último párrafo del presente artículo.
Con
excepción de las empresas indicadas en el inciso f) de este artículo, no
procede otorgar la autorización para la adquisición sin el pago del impuesto,
de material eléctrico que se utilice en las instalaciones eléctricas de toda
índole, de transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados
para su protección o aislamiento, ni para las compras de plantas eléctricas con
capacidad igual o menor a 2500 Kilovatios, requeridas para atender emergencias
o cortes de picos. Tampoco procederá la autorización para la compra de materias
primas, envases y material de empaque que se utilicen dentro del proceso de
producción de muestras de artículos exentos, ni para los materiales utilizados
en la construcción para el montaje de maquinaria.
Las
disposiciones anteriores rigen también para las empresas nuevas inscritas en el
Registro Único Tributario en el Impuesto General sobre las Ventas, que hayan
iniciado operaciones y que en un período de seis meses contados a partir de la
inscripción como contribuyente ante la Administración Tributaria, puedan
demostrar mediante sus estados financieros, la operatividad de la empresa.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39732 del 21 de abril del 2016)