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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27°.- Órdenes especiales para autorizar adquisiciones sin el pago del impuesto. La Administración Tributaria está facultada para otorgar órdenes especiales a fin de que los declarantes o contribuyentes puedan efectuar adquisiciones de mercancías sin el pago previo del impuesto, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra aquel que deban pagar, en los casos siguientes:

a) A los declarantes productores, comerciantes y distribuidores de mercancías exentas, incluso las empresas dedicadas a la actividad avícola, sobre las materias primas, insumos; maquinaria, equipo, sus partes y repuestos; la energía eléctrica; envases, y materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje que utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de las mercancías que venden. Asimismo, el equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de los productos. En el caso de la energía eléctrica, debe demostrarse ante la Administración Tributaria, la proporción del gasto total incurrido, imputable en forma directa a la producción, comercialización y distribución de artículos exentos, conforme lo establezca la Administración Tributaria mediante resolución.

b) A los exportadores, incluso los que operen bajo el régimen de perfeccionamiento activo sobre las actividades de exportación que no se encuentren bajo este régimen; sobre las materias primas, insumos, maquinaria, equipo, sus partes y repuestos; la energía eléctrica; envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje, que utilicen dentro del proceso de producción y comercialización; asimismo, los servicios gravados que se incorporen en ella; además, el equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de los productos.

c) A los contribuyentes, sobre la maquinaria de alto valor que utilicen dentro del proceso productivo, de comercialización y distribución.

d) A los contribuyentes que también fabriquen, comercialicen y distribuyan mercancías exentas o para la exportación, se les podrán otorgar todos los beneficios incluidos en los incisos anteriores, excepto el referido a los insumos, en los que la orden especial se limitará a autorizar el no pago del impuesto proporcionalmente con base en la relación que surja entre el monto de las exportaciones y el total de sus ventas.

e) A los contribuyentes o comerciantes que efectúen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus ventas a instituciones del Estado, a empresas que gocen de la exención del impuesto de ventas o bien a exportadores, declarantes comercializadores y productores de mercancías exentas. También a los comerciantes exportadores sobre las mercancías destinadas a la exportación; así como sobre los empaques o envases que se utilicen en la presentación, conservación o higiene de las mercancías exportadas y/o exentas.

A los contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica, cuando un 35% o más del total de sus ventas, se encuentren constituidas por ventas exentas o sujetas a la tarifa diferenciada del 5%.

f) Las empresas que generan y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica podrán solicitar órdenes especiales para adquirir maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento.

En todos los casos mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que estas empresas tienen dificultad para compensar el crédito fiscal, cuando estas se encuentren en una fase previa al inicio de la fase de operación comercial de la planta. Ante esta situación, podrán solicitar órdenes especiales para la adquisición de maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento, previo cumplimiento de lo requerido en el último párrafo del presente artículo.

Con excepción de las empresas indicadas en el inciso f) de este artículo, no procede otorgar la autorización para la adquisición sin el pago del impuesto, de material eléctrico que se utilice en las instalaciones eléctricas de toda índole, de transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados para su protección o aislamiento, ni para las compras de plantas eléctricas con capacidad igual o menor a 2500 Kilovatios, requeridas para atender emergencias o cortes de picos. Tampoco procederá la autorización para la compra de materias primas, envases y material de empaque que se utilicen dentro del proceso de producción de muestras de artículos exentos, ni para los materiales utilizados en la construcción para el montaje de maquinaria.

Las disposiciones anteriores rigen también para las empresas nuevas inscritas en el Registro Único Tributario en el Impuesto General sobre las Ventas, que hayan iniciado operaciones y que en un período de seis meses contados a partir de la inscripción como contribuyente ante la Administración Tributaria, puedan demostrar mediante sus estados financieros, la operatividad de la empresa.

 

(Así reformado por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39732 del 21 de abril del 2016)

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