Artículo 28.-Requisitos para otorgar
las órdenes especiales. Las órdenes especiales a que se refiere el artículo
anterior sólo podrán concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea declarante
o contribuyente del Impuesto General sobre las Ventas.
b) Solicitar la inclusión en la base
de datos de autorizados para utilizar órdenes especiales a través del medio que
la Administración Tributaria disponga mediante resolución. Esta estudiará la
solicitud y realizará la visita a las instalaciones en las que se realizan las
actividades, a efecto de determinar si se cumple con los requisitos para gozar
de esas autorizaciones. Una vez que se ha procedido con la inclusión del
solicitante en la base de datos, se hará del conocimiento al interesado. Para
ello, la Administración Tributaria deberá resolver y notificar la solicitud de
autorización para el no pago del impuesto, en un plazo máximo de dos meses,
contados desde la fecha en que se presentó la solicitud, mediante resolución
administrativa debidamente fundamentada y conforme lo establecido en el
artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En el caso de que la solicitud no
cumpla con los requisitos establecidos, se requerirá por escrito al interesado
el cumplimiento de estos, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del
Reglamento de Procedimiento Tributario. La notificación del requerimiento
suspende el cómputo del plazo para resolver, por el tiempo concedido al
interesado para cumplir lo requerido, el cual es de diez días hábiles. De no
cumplirse con el requerimiento se archivará el expediente, sin perjuicio de que
el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior.
c) La solicitud de autorización de
compras de mercancías sin el pago del impuesto, deberá contener la dirección
del correo electrónico del solicitante, el nombre del proveedor y su dirección
de correo electrónico, un detalle de las mercancías para las cuales se solicita
la autorización para el no pago del impuesto, con su clasificación arancelaria,
manifestando expresamente la actividad que realiza y que las mercancías citadas
no serán traspasadas, ni a título oneroso ni gratuito ni de ninguna otra forma
a terceras personas, sin antes cumplir con el pago de los impuestos previamente
liberados y demás formalidades de ley.
La referida solicitud deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
1.- En el caso de compras internas:
Factura proforma, en los casos que defina la Administración Tributaria mediante
resolución.
2.- En el caso de importaciones: A
la solicitud presentada deberá anexarse, en forma escaneada, la copia
certificada de la factura comercial y del conocimiento de embarque. Cuando esos
documentos no puedan anexarse a la solicitud de autorización porque los
artículos se hayan declarado a depósito, bastará entonces anexar copia de la
factura comercial y una certificación del agente aduanero correspondiente,
indicando que los artículos cuya autorización se solicita no han pagado los
impuestos o derechos aduanales.
d) Estar al día en el pago de todos
los impuestos que administra la Dirección General de Tributación, así como el
pago de las cargas sociales obreras y patronales a la Caja Costarricense del
Seguro Social.
e) Que el periodo de diferimiento
del impuesto sea mayor de seis meses.
f) Rendir una garantía suficiente
sobre el impuesto cuyo pago se difiere, cuando la Administración Tributaria lo
considere conveniente.
Para determinar el monto de la
garantía, el interesado deberá aportar una proyección del monto de las compras
que realizará por el periodo que solicita. Una vez que la Administración cuente
con ese dato, procederá a fijar el monto de la garantía que estará constituida
por la sumatoria del 13% correspondiente al impuesto de ventas dejado de pagar
sobre las compras estimadas, más el monto del impuesto selectivo de consumo, en
los casos en que proceda, adicionándose un cincuenta por ciento a ese monto
total de compras, lo cual se considera una garantía suficiente para tales
efectos.
En la resolución mediante la cual se
autorice la compra sin el pago previo de esos impuestos, se deberá indicar la
suma de la garantía que deberá aportar el petente en un plazo no mayor de 10 días
hábiles, que con-en desde la fecha de notificación de esa resolución. La fecha
de la vigencia de la autorización para proceder a la compra sin el pago de
impuestos, será a partir del día siguiente al cumplimiento de la entrega a la
Administración Tributaria que corresponda, del documento que respalda la
garantía.
En caso de no cumplir con el
requisito de entrega de la garantía, la Administración Tributaria procederá al
archivo de las diligencias, lo cual deberá ser comunicado al interesado.
g) Los proveedores de los
beneficiarios de las órdenes de compras autorizadas, deberán efectuar las
ventas a estos sin el pago previo del impuesto, con base en los artículos
definidos en la respectiva autorización extendida por la Administración
Tributaria. En el caso de expender artículos no autorizados, deberá cobrarse el
impuesto respectivo.
h) Las personas que soliciten
órdenes especiales de compras sin el pago de impuestos deberán brindar la
información concerniente a las compras efectuadas y sus proveedores deberán
informar sobre las ventas efectuadas a estos, en la forma, medio y periodicidad
que la Administración Tributaria defina.
En los casos en que la
Administración Tributaria determine que el beneficiario la ha inducido a error
o ha hecho mal uso de la autorización otorgada, una vez cumplido el debido
proceso, se procederá a suspender al beneficiario la concesión de
autorizaciones para efectuar compras sin el pago previo del impuesto, por el
término de un año. La Administración Tributaria podrá otorgar nuevamente las
autorizaciones, siempre y cuando se rinda una garantía igual al monto
autorizado más el 50%, cuya naturaleza será definida por la misma
Administración, vía resolución administrativa. En el caso de que haya
reincidencia en el comportamiento irregular indicado anteriormente, procederá
una suspensión de la concesión de las citadas autorizaciones por un plazo de
cinco años.
En estos casos, comprobada la
irregularidad antes indicada, el expediente será trasladado a la Dirección de
Fiscalización para su respectivo estudio.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39732 del 21 de abril del 2016)