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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.-Requisitos para otorgar las órdenes especiales. Las órdenes especiales a que se refiere el artículo anterior sólo podrán concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea declarante o contribuyente del Impuesto General sobre las Ventas.

b) Solicitar la inclusión en la base de datos de autorizados para utilizar órdenes especiales a través del medio que la Administración Tributaria disponga mediante resolución. Esta estudiará la solicitud y realizará la visita a las instalaciones en las que se realizan las actividades, a efecto de determinar si se cumple con los requisitos para gozar de esas autorizaciones. Una vez que se ha procedido con la inclusión del solicitante en la base de datos, se hará del conocimiento al interesado. Para ello, la Administración Tributaria deberá resolver y notificar la solicitud de autorización para el no pago del impuesto, en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que se presentó la solicitud, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada y conforme lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En el caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, se requerirá por escrito al interesado el cumplimiento de estos, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario. La notificación del requerimiento suspende el cómputo del plazo para resolver, por el tiempo concedido al interesado para cumplir lo requerido, el cual es de diez días hábiles. De no cumplirse con el requerimiento se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior.

c) La solicitud de autorización de compras de mercancías sin el pago del impuesto, deberá contener la dirección del correo electrónico del solicitante, el nombre del proveedor y su dirección de correo electrónico, un detalle de las mercancías para las cuales se solicita la autorización para el no pago del impuesto, con su clasificación arancelaria, manifestando expresamente la actividad que realiza y que las mercancías citadas no serán traspasadas, ni a título oneroso ni gratuito ni de ninguna otra forma a terceras personas, sin antes cumplir con el pago de los impuestos previamente liberados y demás formalidades de ley.

La referida solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

1.- En el caso de compras internas: Factura proforma, en los casos que defina la Administración Tributaria mediante resolución.

2.- En el caso de importaciones: A la solicitud presentada deberá anexarse, en forma escaneada, la copia certificada de la factura comercial y del conocimiento de embarque. Cuando esos documentos no puedan anexarse a la solicitud de autorización porque los artículos se hayan declarado a depósito, bastará entonces anexar copia de la factura comercial y una certificación del agente aduanero correspondiente, indicando que los artículos cuya autorización se solicita no han pagado los impuestos o derechos aduanales.

d) Estar al día en el pago de todos los impuestos que administra la Dirección General de Tributación, así como el pago de las cargas sociales obreras y patronales a la Caja Costarricense del Seguro Social.

e) Que el periodo de diferimiento del impuesto sea mayor de seis meses.

f) Rendir una garantía suficiente sobre el impuesto cuyo pago se difiere, cuando la Administración Tributaria lo considere conveniente.

Para determinar el monto de la garantía, el interesado deberá aportar una proyección del monto de las compras que realizará por el periodo que solicita. Una vez que la Administración cuente con ese dato, procederá a fijar el monto de la garantía que estará constituida por la sumatoria del 13% correspondiente al impuesto de ventas dejado de pagar sobre las compras estimadas, más el monto del impuesto selectivo de consumo, en los casos en que proceda, adicionándose un cincuenta por ciento a ese monto total de compras, lo cual se considera una garantía suficiente para tales efectos.

En la resolución mediante la cual se autorice la compra sin el pago previo de esos impuestos, se deberá indicar la suma de la garantía que deberá aportar el petente en un plazo no mayor de 10 días hábiles, que con-en desde la fecha de notificación de esa resolución. La fecha de la vigencia de la autorización para proceder a la compra sin el pago de impuestos, será a partir del día siguiente al cumplimiento de la entrega a la Administración Tributaria que corresponda, del documento que respalda la garantía.

En caso de no cumplir con el requisito de entrega de la garantía, la Administración Tributaria procederá al archivo de las diligencias, lo cual deberá ser comunicado al interesado.

g) Los proveedores de los beneficiarios de las órdenes de compras autorizadas, deberán efectuar las ventas a estos sin el pago previo del impuesto, con base en los artículos definidos en la respectiva autorización extendida por la Administración Tributaria. En el caso de expender artículos no autorizados, deberá cobrarse el impuesto respectivo.

h) Las personas que soliciten órdenes especiales de compras sin el pago de impuestos deberán brindar la información concerniente a las compras efectuadas y sus proveedores deberán informar sobre las ventas efectuadas a estos, en la forma, medio y periodicidad que la Administración Tributaria defina.

En los casos en que la Administración Tributaria determine que el beneficiario la ha inducido a error o ha hecho mal uso de la autorización otorgada, una vez cumplido el debido proceso, se procederá a suspender al beneficiario la concesión de autorizaciones para efectuar compras sin el pago previo del impuesto, por el término de un año. La Administración Tributaria podrá otorgar nuevamente las autorizaciones, siempre y cuando se rinda una garantía igual al monto autorizado más el 50%, cuya naturaleza será definida por la misma Administración, vía resolución administrativa. En el caso de que haya reincidencia en el comportamiento irregular indicado anteriormente, procederá una suspensión de la concesión de las citadas autorizaciones por un plazo de cinco años.

En estos casos, comprobada la irregularidad antes indicada, el expediente será trasladado a la Dirección de Fiscalización para su respectivo estudio.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39732 del 21 de abril del 2016)

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