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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Ordenes especiales para autorizar adquisiciones sin el pago del impuesto. La Administración Tributaria está  facultada para otorgar órdenes especiales a fin de que los declarantes o contribuyentes, puedan efectuar adquisiciones de mercancías sin el pago previo del impuesto, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra aquel que deban pagar, en los casos siguientes:

a) A los declarantes productores de mercancías exentas, incluso las empresas dedicadas a la actividad avícola, sobre las materias primas, maquinaria, equipo, sus partes y repuestos, "bunker", el diesel, el gas, la energía eléctrica, envases y material de empaque que utilicen directamente en la producción; asimismo, el equipo y materiales utilizados en los laboratorios de control de calidad de sus productos.

En el caso del "bunker", el diesel, el gas y la energía eléctrica, debe demostrarse satisfactoriamente ante la Dirección, la proporción del gasto total incurrido, imputable en forma directa a la producción de artículos exentos.

b) A los exportadores, incluso los que operen bajo el régimen de admisión temporal, sobre las materias primas, insumos, maquinaria, equipo, sus partes y repuestos, envases y material de empaque, que utilicen directamente en la producción; asimismo, los servicios gravados que se incorporen en ella; además, el equipo y materiales utilizados en los laboratorios de control de calidad de sus productos.

c) A los contribuyentes sobre la maquinaria de alto valor que utilicen directamente en el proceso productivo; y

d) A los contribuyentes que también fabriquen mercancías exentas o para la exportación, se les podrán otorgar todos los beneficios incluidos en los incisos anteriores, excepto el referido a los insumos, en los que la orden especial se limitará  a autorizar el no pago del impuesto proporcionalmente con base en la relación que surja entre el monto de las exportaciones y el total de sus ventas.

e) A contribuyentes o comerciantes, que efectúen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus ventas a instituciones del Estado, a empresas que gocen de exención del impuesto de ventas o bien a exportadores, declarantes comercializadores y productores de mercancías exentas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° aparte 4) del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 29643 del 10 de julio de 2001)

f) Las empresas que generan y/o distribuyan, transmitan, o vendan energía eléctrica podrán solicitar ordenes especiales para adquirir maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento.     

Con excepción de las empresas indicadas en el párrafo anterior no procede otorgar la autorización para la adquisición sin el pago del impuesto de: material eléctrico que se utilice en las instalaciones eléctricas de toda índole, de transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados para su protección o aislamiento. Tampoco procederá la autorización, para las compras de plantas eléctricas con capacidad igual o menor a 2500 KW, requeridas para atender emergencias o cortes de picos, de materias primas, envases y material de empaque que se utilice directamente en la fabricación de muestras de artículos exentos, ni para los materiales utilizados en la construcción para el montaje de maquinaria.

(Así reformado el inciso f) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 28096 del 24 de agosto de 1999)

Las disposiciones anteriores rigen también para las empresas nuevas o en formación, siempre que presenten estudios de factibilidad y cumplan con otros requisitos a juicio de la Administración Tributaria.

(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 24775 del 23 de noviembre de 1995)

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