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CAPITULO V
De la Inscripción y Otras Obligaciones
Artículo 10.- Inscripción.- Las personas que lleguen a reunir los
requisitos a que se refiere el artículo 8º de este Reglamento, deben solicitar su
inscripción en el Registro de Contribuyentes, inmediatamente iniciadas sus actividades de
ventas gravadas de mercancías o prestación de servicios.
Cuando por disposición legal se afecten con el impuesto nuevos
servicios o nuevas transferencias de mercancías, o cuando la Administración Tributaria
confirme que determinada mercancía resulta afecta al impuesto la solicitud de
inscripción deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de
dicha disposición en "La Gaceta" o de la notificación de la Administración.
La Administración Tributaria inscribirá de oficio, ya sea por
actuación propia o por la presentación de las declaraciones por parte de los
contribuyentes, a las personas o entidades que no hubieren solicitado la inscripción a
tiempo.
La falta de inscripción no libera a las personas señaladas en el
artículo 8º de este Reglamento, de la obligación de pagar el impuesto con respecto a
todas las operaciones gravadas que hubieren efectuado desde el momento en que iniciaron
actividades.
Tampoco tendrán derecho a que se les reconozca el impuesto sobre las
ventas pagado en etapas anteriores, sobre las mercancías que tengan en existencia a la
fecha de su inscripción. No obstante, en aquellos casos en que la Administración
Tributaria confirme que determinada mercancía se encuentra afecta al impuesto, quienes
hubieren adquirido maquinaria y equipo para producir el bien gravado y sobre los cuales
pagaron el impuesto de ventas, tendrán derecho al crédito de impuesto por la parte
proporcional de la vida útil de tales bienes que reste después de que la Administración
confirme que determinada mercancía se encuentre gravada, siempre y cuando demuestre que
el impuesto pagado no se incorporó al costo de la mercancía o servicio o se ajuste a lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27824- H
del 20 de abril de 1999)
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