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Artículo 19.- Base imponible en importaciones o internaciones: La
base de imposición en el caso de importaciones o internaciones de
mercancías, se determina adicionando al valor aduanero, Aduana de Costa
Rica, calculado según las disposiciones legales vigentes en materia
aduanera, lo efectivamente pagado por el importador en concepto de:
a) Derechos de importación.
b) Impuesto selectivo de consumo.
c) Cualquier otro tributo o recargo que se aplique a la
importación o internación.
ch) Servicios de bodegaje, desalmacenaje o ambos, con
independencia de las personas que los presten.
d) Todos los cargos que figuren en la póliza o en el formulario
aduanero, según corresponda.
El impuesto se liquidará por separado en la póliza o en el
formulario aduanero, según el caso, debiendo pagarse antes del
desalmacenaje de las mercancías.
El valor aduanero en moneda extranjera se cuantificará en moneda
nacional, aplicando el tipo de cambio que le corresponda a la mercancía,
de acuerdo con las regulaciones del Banco Central de Costa Rica, que
estuviere vigente a la fecha de aceptación de la póliza o del formulario
aduanero.
( Así reformado por el artículo 8º del Decreto Nº 21560 de 31 de
agosto de 1992).
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