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CAPITULO VII
De la Declaración, Determinación, Crédito y Pago del Impuesto
Artículo 20.- Declaración del impuesto: Los contribuyentes deben
liquidar el impuesto en los formularios que les proporcionará la
Administración Tributaria, pero la falta de tales formularios no los
libera de la obligación de pagar el impuesto y las multas y recargos por
no presentación o mora, que correspondan.
La declaración jurada de las ventas efectuadas durante un mes,
deberá ser presentada a más tardar el decimoquinto día natural del mes
siguiente al que se refiere la declaración
La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se
pague el impuesto, o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el
crédito fiscal represente un saldo a favor del contribuyente.
Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país,
presentarán una sola declaración, que comprenda la totalidad de las
operaciones efectuadas por tales establecimientos y las correspondientes
a la casa matriz.
( Así reformado por el artículo 7º del Decreto Nº 24775 de 23 de
noviembre de 1995).
(Así reformado su párrafo segundo por el inciso 2) del artículo 7 del
Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).
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