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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Ordenes especiales para autorizar adquisiciones sin el pago del impuesto. La Administración Tributaria está facultada para otorgar órdenes especiales a fin de que los declarantes o contribuyentes puedan efectuar adquisiciones de mercancías sin el pago previo del impuesto, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra aquel que deban pagar, en los casos siguientes:

a) A los declarantes productores de mercancías exentas, incluso las empresas dedicadas a la actividad avícola, sobre las materias primas, insumos, maquinaria, equipo, sus partes y repuestos, "bunker", el diesel, el gas, la energía eléctrica, envases y material de empaque que utilicen directamente en la producción; asimismo, el equipo y materiales utilizados en los laboratorios de control de calidad de sus productos. 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31064 del 14 de febrero de 2003)

En el caso del "bunker", el diesel, el gas y la energía eléctrica, debe demostrarse satisfactoriamente ante la Dirección, la proporción del gasto total incurrido, imputable en forma directa a la producción de artículos exentos.

b) A los exportadores, incluso los que operen bajo el régimen de admisión temporal, sobre las materias primas, insumos, maquinaria, equipo, sus partes y repuestos, envases y material de empaque, que utilicen directamente en la producción; asimismo, los servicios gravados que se incorporen en ella; además, el equipo y materiales utilizados en los laboratorios de control de calidad de sus productos.

c) A los contribuyentes sobre la maquinaria de alto valor que utilicen directamente en el proceso productivo; y

d) A los contribuyentes que también fabriquen mercancías exentas o para la exportación, se les podrán otorgar todos los beneficios incluidos en los incisos anteriores, excepto el referido a los insumos, en los que la orden especial se limitará  a autorizar el no pago del impuesto proporcionalmente con base en la relación que surja entre el monto de las exportaciones y el total de sus ventas.

e) A contribuyentes o comerciantes, que efectúen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus ventas a instituciones del Estado, a empresas que gocen de la exención del impuesto de ventas o bien a exportadores, declarantes comercializadores y productores de mercancías exentas. También a los comerciantes exportadores sobre las mercancías destinadas a la exportación así como sobre los empaques o envases que se utilicen en la presentación, conservación o higiene de las mercancías respectivas. Para los comerciantes de mercancías exentas procederá otorgar órdenes para autorizar adquisiciones sin el pago del impuesto por la compra de empaques o envases que se utilicen en la presentación, conservación o higiene de las mercancías respectivas.

A contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica, cuando un 35% o más del total de sus ventas, se encuentren constituidas por ventas exentas o sujetas a la tarifa diferenciada del 5%.

(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31064 del 14 de febrero de 2003)

f) Las empresas que generan y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica podrán solicitar órdenes especiales para adquirir maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento.

En todos los casos mencionados en el párrafo anterior, se entenderá que estas empresas tienen dificultad para compensar el crédito fiscal, cuando estas se encuentren en una fase previa al inicio de la fase de operación comercial de la planta. Ante esta situación, podrán solicitar órdenes especiales para la adquisición de maquinaria y equipo, así como los transformadores y cables de alta tensión y de materiales utilizados exclusivamente para su protección y aislamiento, previo cumplimiento de lo requerido en el último párrafo del presente artículo.

(Así reformado el inciso f) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38579 del 21 de mayo de 2014)

Las disposiciones anteriores rigen también para las empresas nuevas o en formación, siempre que presenten estudios de factibilidad y cumplan con otros requisitos a juicio de la Administración Tributaria.

(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 24775 del 23 de noviembre de 1995)

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