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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Ejecución de la orden de cierre: La clausura podrá ser

ejecutada a cualquier hora del día, como mejor convenga a los intereses

fiscales, pero de preferencia se efectuará en horas en que hubiere el

menor número de personas dentro del establecimiento.

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