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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Orden de reapertura del negocio: La orden de

reapertura del negocio, procederá únicamente cuando el contribuyente se

haya puesto a derecho, lo que debe constar en resolución dictada por la

Administración Tributaria.

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