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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

( Anterior 44, pasó a su numeración actual según disposición del

artículo 15 del Decreto Nº 21560 de 31 de agosto de 1992).

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