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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Inscripción del contribuyente o declarante. La

inscripción en el Registro de Contribuyentes, debe contener la

información mínima siguiente:

a) Nombre o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Dirección exacta del establecimiento principal y de las

sucursales o agencias que tenga y números telefónicos del

negocio.

ch) Actividad económica principal y complementaria que desarrolla.

d) Indicación de los requisitos que cumple para actuar como

contribuyente o declarante del impuesto.

e) Nombre, domicilio y números telefónicos de sus principales

proveedores.

f) Copia de la escritura social, cuando corresponda.

g) Estimación de las ventas para los próximos dos años, en caso de

empresas nuevas o en formación.

La Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo las inscripciones que se realicen de oficio conforme se establece en el artículo anterior.

Las inscripciones realizadas por actuación propia del interesado no requerirán de notificación; el sujeto pasivo será responsable por la veracidad y exactitud de la información contenida en la solicitud presentada.

(Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 31018 de 10 de enero de 2003).

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