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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Ejecución de la orden de cierre: La orden de cierre se

ejecutará por medio de funcionarios de la Administración Tributaria y un

miembro de la Fuerza Pública o de la Guardia de Asistencia Rural; de todo

lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores

y el dueño gerente o administrador del establecimiento. Si éste se negare

a firmar o se retirare sin hacerlo o no estuviere presente, se consignará

en el acta esa circunstancia.

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