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Artículo 31.- Ejecución de la orden de cierre: La orden de cierre se
ejecutará por medio de funcionarios de la Administración Tributaria y un
miembro de la Fuerza Pública o de la Guardia de Asistencia Rural; de todo
lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores
y el dueño gerente o administrador del establecimiento. Si éste se negare
a firmar o se retirare sin hacerlo o no estuviere presente, se consignará en el acta esa circunstancia.
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