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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Casos especiales de cierre:

a) Cierre de locales que afecte casas de habitación o varios

establecimientos: si la orden de cierre afecta a un local que

sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que

se encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se

ejecutará de tal forma que no impida el acceso a la casa de

habitación o a los otros establecimientos comerciales.

b) Cierre de locales compartidos por varios negocios: si en un mismo

local se encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el

equipo o la maquinaria, la orden de cierre consistirá en la

prohibición expresa para el infractor de ejercer la actividad, lo

cual se hará constar en un acta.

( Así reformado por el artículo 1.j) del Decreto Nº 20959 de 11 de

diciembre de 1991).

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