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Artículo 33.- Casos especiales de cierre:
a) Cierre de locales que afecte casas de habitación o varios
establecimientos: si la orden de cierre afecta a un local que
sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que
se encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se
ejecutará de tal forma que no impida el acceso a la casa de
habitación o a los otros establecimientos comerciales.
b) Cierre de locales compartidos por varios negocios: si en un mismo
local se encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el
equipo o la maquinaria, la orden de cierre consistirá en la
prohibición expresa para el infractor de ejercer la actividad, lo
cual se hará constar en un acta.
( Así reformado por el artículo 1.j) del Decreto Nº 20959 de 11 de
diciembre de 1991).
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