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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Cierre de los negocios de un inscrito. Cuando el

contribuyente tuviere varios establecimientos y hubiere incurrido en

cualesquiera de las causales que establece el artículo 20 de la ley, la

orden de cierre se dictará contra todos los negocios.

En este caso, las notificaciones se harán ya sea al dueño,

representante legal, administrador, gerente, dependiente, o en su

defecto, a cada uno de los gerentes o administradores de los distintos

negocios, o a cualquier empleado de estos mayor de quince años.

( Así reformado por el artículo 14 del Decreto Nº 21560 de 31 de

agosto de 1992).

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