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Artículo 37.- Cierre de los negocios de un inscrito. Cuando el
contribuyente tuviere varios establecimientos y hubiere incurrido en
cualesquiera de las causales que establece el artículo 20 de la ley, la
orden de cierre se dictará contra todos los negocios.
En este caso, las notificaciones se harán ya sea al dueño,
representante legal, administrador, gerente, dependiente, o en su
defecto, a cada uno de los gerentes o administradores de los distintos
negocios, o a cualquier empleado de estos mayor de quince años.
( Así reformado por el artículo 14 del Decreto Nº 21560 de 31 de
agosto de 1992).
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