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Artículo 38.- No responsabilidad del daño con ocasión del cierre. No
incurren en responsabilidad, ni el Estado ni los ejecutores, por los
perjuicios económicos que se ocasione al contribuyente que haya
incumplido con las causales de cierre del establecimiento que establece
el artículo 20 de la ley.
( Así reformado por el artículo 1.h) del Decreto Nº 20291 de 5 de
marzo de 1991).
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