Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
38

Artículo 38.- No responsabilidad del daño con ocasión del cierre. No

incurren en responsabilidad, ni el Estado ni los ejecutores, por los

perjuicios económicos que se ocasione al contribuyente que haya

incumplido con las causales de cierre del establecimiento que establece

el artículo 20 de la ley.

( Así reformado por el artículo 1.h) del Decreto Nº 20291 de 5 de

marzo de 1991).

Ir al inicio de los resultados