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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- Obligaciones de las instituciones financieras.

Las entidades financieras que otorguen préstamos para la

construcción, reparación, ampliación y remodelación deben exigir que los

desembolsos efectuados al amparo de dichas operaciones crediticias estén

respaldados por facturas debidamente autorizadas, cuando corresponda.

( Adicionado por el artículo 15 del Decreto Nº 21560 de 31 de agosto

de 1992, corriendo la numeración de los siguientes, y reformado por el 16

del Decreto Nº 24775 de 23 de noviembre de 1995).

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