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Artículo 43.- Obligaciones de las instituciones financieras.
Las entidades financieras que otorguen préstamos para la
construcción, reparación, ampliación y remodelación deben exigir que los
desembolsos efectuados al amparo de dichas operaciones crediticias estén
respaldados por facturas debidamente autorizadas, cuando corresponda.
( Adicionado por el artículo 15 del Decreto Nº 21560 de 31 de agosto
de 1992, corriendo la numeración de los siguientes, y reformado por el 16
del Decreto Nº 24775 de 23 de noviembre de 1995).
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