ARTÍCULO 21-
Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
Se reforman los
artículos 4 y 39 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, del 22 de noviembre de 2005. Los textos son los siguientes:
Artículo 4-
Definiciones
Para efectos
de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
( ... )
Unidad
Ejecutora: institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva
de la CNE, para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de
reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente
con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley
podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.
( ... )
Artículo 39-
Definición y contenido del Plan General de la Emergencia
El Plan General
de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de
causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza
para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la
evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por
cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar
cada institución, incluso las propias de la Comisión, así como un detalle del monto
de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de
la emergencia, desde la fase de respuesta hasta la reconstrucción de la zona afectada.
Igualmente,
deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos
humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata,
como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas,
la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la
situación de emergencia.
Todas las
instituciones están obligadas por esta ley a contribuir en lo necesario, con información
y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia.
La redacción de
este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán
prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular,
en tanto esté vigente el estado de emergencia.
Para ejecutar
las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades
ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se
desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con una estructura suficiente
para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras
quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se
detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros
que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados
por la Junta Directiva de la Comisión.
Para los
efectos de la presente normativa, la Cruz Roja Costarricense tendrá las facultades
suficientes para remitir un reporte de las pérdidas sufridas por esta institución,
colaborar con la elaboración del Plan General de la Emergencia en igualdad de
condiciones que las instituciones públicas y fungir como Unidad Ejecutora para
ejecutar las acciones, las obras y los contratos vinculados con la recuperación
de las afectaciones reportadas en el marco de su competencia.
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