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 Normativa >> Ley 10632 >> Fecha 28/01/2025 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 10632 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21- Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

Se reforman los artículos 4 y 39 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre de 2005. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Definiciones

Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

( ... )

Unidad Ejecutora: institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.

( ... )

Artículo 39- Definición y contenido del Plan General de la Emergencia

El Plan General de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión, así como un detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta hasta la reconstrucción de la zona afectada.

Igualmente, deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia.

Todas las instituciones están obligadas por esta ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia.

La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia.

Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión.

Para los efectos de la presente normativa, la Cruz Roja Costarricense tendrá las facultades suficientes para remitir un reporte de las pérdidas sufridas por esta institución, colaborar con la elaboración del Plan General de la Emergencia en igualdad de condiciones que las instituciones públicas y fungir como Unidad Ejecutora para ejecutar las acciones, las obras y los contratos vinculados con la recuperación de las afectaciones reportadas en el marco de su competencia.

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