N° 10653
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD,
DE 30 DE
OCTUBRE DE 1973
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 140 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el
siguiente:
Artículo 140-
Queda prohibida la venta y el comercio de las muestras médicas o gratuitas y su
tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor.
En todo caso,
la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo podrá
ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por visitadores médicos
debidamente acreditados, quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio
de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos; asimismo, en cuanto a los
medicamentos para uso veterinario, deberá ser efectuada por miembros
incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos; y en cuanto
a los medicamentos de uso odontológico, también podrá ser efectuada por
miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su
suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos,
su forma de administración adecuada y sus contraindicaciones.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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