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 Normativa >> Ley 10653 >> Fecha 10/03/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10653 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10653

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD,

DE 30 DE OCTUBRE DE 1973

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 140 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 140- Queda prohibida la venta y el comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor.

En todo caso, la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por visitadores médicos debidamente acreditados, quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos; asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos; y en cuanto a los medicamentos de uso odontológico, también podrá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contraindicaciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.