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 Normativa >> Ley 6693 >> Fecha 27/11/1981 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6693 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior

Universitaria Privada:

a) Autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades

privadas, cuando se compruebe que se llenan los requisitos que esta ley

establece.

b) Aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los

reglamentos académicos.

c) Autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán, previos

estudios que realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior

(OPES).

ch) Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera

que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades

privadas.

d) Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones.

e) Ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de

acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá al Poder Ejecutivo, para

ser aprobado por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las

disposiciones de esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas

universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así

como para el desenvolvimientode sus planes y programas.

f) Aplicar las sanciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.

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