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 Normativa >> Ley 6693 >> Fecha 27/11/1981 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6693 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Los planes de estudio de las universidades privadas

deberán ser de una categoría similar a los de las universidades estatales

de la República o de otras universidades de reconocido prestigio, y

equivalentes para efecto de reconocimiento de estudios.

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