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Artículo 17.- El incumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus
reglamentos, por parte de las universidades privadas, será sancionado,
según los casos y circunstancias, con:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal de sus actividades hasta por un año. Si
transcurrido el término no se han superado las irregularidades, por las
cuales la universidad fue sancionada, ésta se tendrá por clausurada, en
cuyo caso toda la documentación referente a los registros de calificación y
promoción de los estudiantes deberá ser depositada en el Consejo Nacional
de Educación Superior Universitaria.
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