20
Artículo 20.- En caso de que las universidades privadas ocupen
equipos, materiales y locales de alguna institución pública, deberán
contribuir a su mantenimiento, en el pago de alquileres y materiales
utilizados, y se obligan a su reposición, en circunstancias de deterioro
total, criterio de la institución cuyos servicios utilicen.
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