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 Normativa >> Ley 6693 >> Fecha 27/11/1981 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6693 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- En caso de que las universidades privadas ocupen

equipos, materiales y locales de alguna institución pública, deberán

contribuir a su mantenimiento, en el pago de alquileres y materiales

utilizados, y se obligan a su reposición, en circunstancias de deterioro

total, criterio de la institución cuyos servicios utilicen.

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