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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16976 >> Fecha 21/04/1986 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16976 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°-El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar la estrategia general de implantación del SIPPCO, estructurando cronológicamente cada una de las medidas de implementación, control y seguimiento, para lo cual podrá solicitar la participación y apoyo de la Dirección y del equipo técnico a cargo del proyecto, quienes la compatibilizarán con la programación del mismo.

b) Establecer los mecanismos para integrar los grupos de trabajo responsables de la preparación de las reformas de la legislación fiscal y financiera de la República requeridas para la implantación del SIPPCO.

c) Determinar las medidas necesarias para el mejoramiento de la administración de la planificación del presupuesto, de la contabilidad y de la información financiera de las instituciones del sector público, de confor­midad con los lineamientos del SIPPCO.

d) Velar por el cumplimiento de los resultados programados por las instancias técnicas del proyecto SIPPCO, revisar la calidad y factibilidad para la implantación de los mismos y promover su divulgación, manejo y adopción institucional. .

e) Presentar al Comité Directivo un informe donde se dé cuenta del estado de avance de desarrollo e implementación del SIPPCO y formular las observaciones pertinentes.

f) Cualquiera otras que le encomiende el Comité Directivo, relativas al desarrollo e implantación del SIPPCO.

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