Artículo 7°-El Comité Técnico tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia general de
implantación del SIPPCO, estructurando cronológicamente cada una de las
medidas de implementación, control y seguimiento, para lo cual podrá solicitar
la participación y apoyo de la Dirección y del equipo técnico a cargo del
proyecto, quienes la compatibilizarán con la programación del mismo.
b) Establecer los mecanismos para
integrar los grupos de trabajo responsables de la preparación de las reformas
de la legislación fiscal y financiera de la República requeridas para la
implantación del SIPPCO.
c) Determinar las medidas necesarias
para el mejoramiento de la administración de la planificación del presupuesto,
de la contabilidad y de la información financiera de las instituciones del
sector público, de conformidad con los lineamientos del SIPPCO.
d) Velar por el cumplimiento de los
resultados programados por las instancias técnicas del proyecto SIPPCO, revisar
la calidad y factibilidad para la implantación de los mismos y promover su
divulgación, manejo y adopción institucional. .
e) Presentar al Comité Directivo un
informe donde se dé cuenta del estado de avance de desarrollo e implementación
del SIPPCO y formular las observaciones pertinentes.
f) Cualquiera otras que le encomiende el
Comité Directivo, relativas al desarrollo e implantación del SIPPCO.
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