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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16976 >> Fecha 21/04/1986 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16976 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°-El Comité Directivo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por la mayoría de sus miembros. El Secretario Ejecutivo coordinará las actividades del Comité Técnico.

 

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