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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16976 >> Fecha 21/04/1986 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16976 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-A las sesiones del Comité Técnico podrán ser invitados con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas relacionadas con las labores del Comité Técnico y, en general, todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar.

 

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