298
Restricciones:
Artículo 298.- No procederá la
excarcelación:
- 1.- Antes de que hayan transcurrido tres
meses desde que el juez ordenó la prisión preventiva, sin perjuicio de la potestad
extraordinaria otorgada al juez por el párrafo segundo del artículo 294.
- 2.- A quien esté declarado rebelde.
- 3.- Cuando, a juicio del tribunal, existan
vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia.
- 4.- Cuando existan indicios -igualmente
graves- en los antecedentes del imputado o en otros elementos de convicción, de que
continuará la actividad delictiva.
(Así reformado por el
artículo 471 del Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996)
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