CAPÍTULO IV
Revisión
Procedencia
Artículo 490.-
La revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las
sentencias firmes, en los siguientes casos:
1) Cuando los hechos tenidos como
fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra
sentencia penal firme;
2) Cuando la sentencia impugnada se
hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere
declarado en fallo posterior firme;
3) Si la sentencia condenatoria
hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u
otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo
posterior firme;
4) Cuando después de la condena
sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados
en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo
cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable; y
5) Si correspondiere aplicar
retroactivamente una ley penal más benigna.
6) Cuando no hubiere sido impuesta
mediante el debido proceso u oportunidad de defensa.
(Adicionado este inciso por
el artículo 112 de la ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989).
(La Sala Constitucional
se ha referido a la admisibilidad del Recurso de Revisión en contra de
sentencias firmes en las que se incumple el debido proceso. Tales han sido los
casos en que se han invocado criterios tales como “rechazo fundamental de
prueba para la defensa sin la debida fundamentación;
sentencias condenatorias al imputado basadas en un medio de prueba declarado
inconstitucional; haberse impedido la asistencia del abogado; imposición de
pena a un inimputable; valoración de la prueba
violando las reglas de la sana crítica; sentencias carentes de fundamentación por ser ilógica o irrazonable en aquellos
elementos en que se apoya, la inobservancia de plazos procesales perentorios;
principio de juez legal”, etc. Pueden
citarse, entre muchas otras, las resoluciones N°0873
del 11 de febrero de 1994, N° 0245 del 19 de enero de
1993, N° 3679 del 30 de julio de 1993, N° 3148 del 28 de junio de 1994, N°
3387 del 28 de junio de 1995, N° 2406 del 21 de mayo
de 1996, N° 1670 del 19 de marzo de 1997. Véanse además
las copiosas resoluciones en el módulo de Acciones y Resoluciones
Constitucionales).