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- Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación
- y Educación Especial
- (Esta norma fue derogada por el artículo
14 de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
")
CAPITULO I
De la Creación
Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, encargado de orientar la política general en materia
de rehabilitación y Educación Especial, en coordinación con los
Ministerios de Salubridad Pública, Educación Pública, Trabajo y Seguridad
Social, así como la planificación, promoción, organización, creación y
supervisión de programas y servicios de rehabilitación y educación
especial para personas física o mentalmente disminuidas, en todos los sectores del país.
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