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 Normativa >> Ley 5347 >> Fecha 03/09/1973 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5347 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones

ad-honórem; durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos.

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