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Artículo 1º.- Adiciónase un transitorio a la ley número 6043, del 2 de
marzo de 1977. Su texto dirá:
"Transitorio VI.- Se exceptúan de las disposiciones de esta ley, los
predios de la zona marítimo-terrestre, declarada zona urbana del distrito
nueve del Cantón Central, provincia de Puntarenas, poseídos por personas,
que los hubiesen adquirido legítimamente y que tengan plena posesión de
ellos. Previo pago, de una suma alícuota de cinco mil colones por
hectárea, a favor del Concejo administrativo municipal de Jacó o del cantón
respectivo, cuando así sea ordenado por la ley".
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