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 Normativa >> Ley 6515 >> Fecha 25/09/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6515 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Adiciónase un transitorio a la ley número 6043, del 2 de

marzo de 1977. Su texto dirá:

"Transitorio VI.- Se exceptúan de las disposiciones de esta ley, los

predios de la zona marítimo-terrestre, declarada zona urbana del distrito

nueve del Cantón Central, provincia de Puntarenas, poseídos por personas,

que los hubiesen adquirido legítimamente y que tengan plena posesión de

ellos. Previo pago, de una suma alícuota de cinco mil colones por

hectárea, a favor del Concejo administrativo municipal de Jacó o del cantón

respectivo, cuando así sea ordenado por la ley".

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