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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 1
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Artículo 1
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17883-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento de la Ley de Impuesto a las Salas de Juego

(Artículo 6° de la ley 7088 de 30 de noviembre de 1987).

CAPITULO I

De las definiciones

ARTÍCULO 1°.-Definiciones. Para todos los efectos, cuando la ley o este Reglamento utilicen los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:

a) “Administración Tributaria". Se trata de la Dirección General de la Tributación Directa.

b) "Contribuyente". La persona física o jurídica que explote salas de juego o casinos.

c) "Ingresos netos". La diferencia entre los ingresos totales recibidos en moneda, cheques y otros medios de pago por la venta de fichas y el total de egresos correspondientes a las fichas cambiadas por dinero a los clientes.

ch) "Ley". Salvo indicación en contrario se trata de la Ley de Impuesto a las Salas de Juego (artículo 6° de la Ley de Reajuste Tributario, 7088 de 30 de noviembre de 1987).

d) "Impuesto". Salvo indicación en contrario, se refiere al impuesto del diez por ciento (10%) que grava los ingresos netos y a los cincuenta mil colones ( 50.000,00) que pagarán mensualmente por cada mesa de juego autorizada.

e) "Mesa de juego". Es la instalación, ubicada dentro de una sala de juego o casino, acondicionada para efectuar determinado tipo de juego y cuyo funcionamiento ha sido autorizado por un organismo competente.

f) "Sala de juego o casino". Es el lugar o espacio destinado a la explotación de mesas de juego. No se incluyen los lugares o espacios donde exclusivamente se exploten juegos como "pool", billar, damas, ajedrez y otros similares.

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