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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO IV

De la declaración, determinación y pago del impuesto.

ARTÍCULO 7°.-Declaración del impuesto. Los contribuyentes deben liquidar y pagar el impuesto en los formularios que les proporcionar  la Administración Tributaria; la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar el tributo y los recargos por no presentación o mora que corresponda.

La declaración jurada mensual del impuesto debe  ser presentada y pagada dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel al que se refiere la declaración.

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos, presentan una sola declaración, que comprenda la totalidad de los ingresos obtenidos, y el impuesto a las mesas de juego.

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