Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

CAPITULO V

Otras obligaciones de los contribuyentes.

ARTÍCULO 10.-Separación contable de actividades. Las empresas que por su naturaleza realizan actividades de diferente índole, deberán llevar cuentas separadas en su contabilidad, por la explotación de salas de juego o casinos.

Ir al inicio de los resultados